Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante el Decreto Supremo N° 250-2020- EF, a fin de que las partes puedan incluir, de forma excepcional, a la Junta de Resolución de Disputas a la cláusula de solución de controversias para los contratos de obra vigentes en los que no se hubieren pactado ello, así como inaplicar, de forma excepcional, hasta el 30 de setiembre de 2020, lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del mismo, referidos a la elevación al OSCE de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas y, su pronunciamiento respectivo.
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