La nulidad de laudo arbitral ha tenido una variopinta jurisprudencia en la Corte Suprema y sobre todo en el Tribunal Constitucional, lo que hace impredecible el resultado de una controversia en la que han asumido costos. El arbitraje tiene su fuente en la autorregu-lación de intereses privados y, por tanto, es ineficiente para las partes y para el tráfico, que a través de procesos constitucionales se pretenda abdicar de lo que contractualmente se ha con-certado para discutir sus conflictos de índole económica o patrimonial principalmente. La nu-lidad de laudo arbitral en un contexto como el actual se ha ido amoldando a los criterios por los cuales las modernas leyes de arbitraje en el Derecho Comparado se han dado, en particu-lar por la influencia y la adherencia de nuestro país a los tratados de Libre Comercio suscritos con diversos países y distintas instituciones o alianzas de intercambio económico internacional.
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